jueves, 10 de enero de 2008

¿De que manera crees que el derecho se ha relacionado contigo el día de ayer?

Intentemos reflexionar de que manera estamos en contacto con normas y directrices

¿Te has relacionado el día de ayer con el Derecho?.

EL DERECHO Y LA SOCIEDAD








A. INTRODUCCION.

El hombre no vive aislado en si mismo sino que por su naturaleza esta inclinado a tener una vida comunitaria, esto a causa de sus limites inherentes y de la capacidad de comunicarse que posee como persona.
Desde el inicio de la vida el hombre necesita de otros, piense por ejemplo en el nacimiento, el bebe necesita de otro para nacer, su madre. Piense en la concepción, para la generación de la vida se requiere la concurrencia de otros seres. La familia constituye por tanto un grupo social por excelencia.









El hombre, asociándose convenientemente, con todos los demás hombres puede alcanzar su pleno desarrollo, esto en atención a las limitantes propias del ser humano que en los primeros hombres significó la unión para alimentarse, reproducirse y defenderse.
La Sociedad, por lo tanto, proporciona al hombre las condiciones de existencia y desarrollo necesaria para su plenitud. No se trata solo de satisfacer necesidades materiales del hombre: alimento, vestido, habitación , etc. , sino que principalmente se requiere esta colaboración para el desarrollo de la personalidad espiritual. En este orden de ideas el amor se satisface a través de una pareja y la aceptación por medio de los amigos.
La Sociedad a través de la historia a pasado por diversas formas políticas desde la Pólis en la antigua Grecia hasta el moderno Estado Actual. La única idea constante a través de todas estas formas es el hecho de que el hombre se asocia con otros, considerándose por tanto una necesidad natural del hombre la ASOCIACION.
La Sociedad en ningún caso es un ente con existencia propia, necesariamente requiere o necesita de un sostén, este esta constituido por los individuos asociados. Esto significa que por el hecho mismo de que la sociedad sea indispensable para el hombre, al asociarse, este no pierde su individualidad..La sociedad humana no es una mera coexistencia física, sino una delicada, fluctuante y complejísima estructura de relaciones materiales y espirituales, sustentadas en la conciencia de una multiplicidad de objetivos de interés común.
La convivencia, expresada en ejemplos tan simples como un grupo cualquiera o la familia, o hasta la más compleja como la que se da a nivel del ESTADO requiere de un orden a fin de mantener en paz y tranquilidad las relaciones de las personas.
El hecho, por ejemplo, de que usted no pueda pasar por encima del campo sembrado de su amigo con su camioneta cuatro por cuatro, supone un limite a una libertad suya como es la de la locomoción, de manera tal que como se podrá apreciar, la visa social requiere ajustes y limitaciones a los derechos de las personas y a los poderes o atribuciones de esta.
Al respecto Máximo Pacheco, señala: “ El mantenimiento y desarrollo de la vida en común exige que la conducta de los asociados se regule normativamente en forma ordenada segura y pacífica, con el fin de realizar un orden de justicia, pues, de lo contrario, la convivencia se haría perjudicial y aun imposible.”
[1]
De lo anterior se puede entender que necesariamente debe existir un orden externo, es decir que provenga desde fuera de la persona, y este orden se denomina DERECHO, a su vez el derecho se encuentra compuesto de un conjunto de normas que lo forman, estas normas, que tienen características bien específicas, se denominan normas jurídicas, cuyas características pasamos a revisar.

B. CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Tenga presente desde ya que estas normas jurídicas pueden estar o no escritas, por ejemplo: Imagine que no existe ninguna norma escrita que dijese que robar será castigado. ¿Usted robaría?
La función de estas características se manifiestan en la posibilidad de determinar en forma concreta la función y objetivo de las normas jurídicas, estas características son:

1. Exterioridad: Esto quiere decir que al derecho lo que le importa son los actos humanos exteriores, es decir, la acción humana desde el momento en que esta se ha exteriorizado: ¿Si usted da una evaluación y esta es tan mala que yo ardo en deseos de matarlo, estoy cometiendo un delito? Obviamente no por que ese pensamiento no es un conducta que se pueda percibir en el mundo externo, es decir, aquel que se percibe por los sentidos, y por tanto no soy homicida si no solamente cuando realizo dicho acto, ya que dicha manifestación se puede ver, oír y tocar. En otras palabras, solo importa aquello que el hombre expresa en la sociedad y no aquello que esta en su interior, como por ejemplo un deseo o una idea.

2. Bilateralidad: Ya se ha señalado en clases que no puede existir derecho cuando sólo existe un hombre ya que necesariamente, el derecho dice relación con otro, en toda relación de derecho existen dos sujetos: UNO ACTIVO Y UNO PASIVO. El primero tiene un derecho o facultad y puede exigir su cumplimiento, por su parte el segundo tiene la obligación de cumplir con algo.

3. Determinación: “La norma jurídica se presenta generalmente con un concepto fijo, cierto y reconocible, y si surgen dudas sobre su aplicación al caso concreto, existe la autoridad del juez para determinar su verdadero sentido y alcance”.
[2]

4. Imperatividad. Esto quiere decir que el derecho impone mandatos, negativos o positivos, por ejemplo: NO matar, Si pagar impuestos. El derecho no aconseja, o sólo afirma, él obliga.
[3]

5. Coactividad: Esto quiere decir que una vez que no se ha cumplido con el mandato del derecho existe la posibilidad de hacer cumplir su mandato por la fuerza. Imagine que usted no quiere pagar impuestos. El estado, que es el sujeto activo en esta materia, puede hacer cumplir por la fuerza esa obligación, como por ejemplo multándolo o embargándole bienes y luego rematándoselos, y aun cuando usted no quería pagar impuestos terminará pagando en forma forzada.

6. Finalidad: El derecho persigue como finalidad el establecer un ordenamiento justo de las relaciones entre los hombres, que permita a cada cual su integral desarrollo con miras al bien común de la sociedad

Es importante tener presente estas características, por cuanto son las que nos permitirán diferenciar al derecho de cualquier otro tipo de normas. ¿Qué tipo de otras normas estamos hablando?. Por ejemplo a usted cuando era un niño su madre tiene que haberle señalado que No debía mentir, que cuando entrara en una iglesia debía guardar silencio, o que cuando bostezara se tapase la boca. Todas estas otras normas también regulan nuestro actuar pero desde otro ámbito, razón por lo cual es necesario revisarlas para poder diferenciarlas de las normas jurídicas o normas de derecho, y esto lo haremos mediante el análisis de los diferentes sistemas normativos.

C. LOS SISTEMAS NORMATIVOS.

Como ya lo hemos señalado en nuestra vida no sólo encontramos normas jurídicas sino un conjunto de normas que nos regulan, entre las que destacaremos las normas morales, las religiosas y las de trato social. Al conjunto de normas que regulan la conducta del hombre y las interacciones entre estas le denominaremos sistemas normativos.

NORMA MORAL: Las normas morales son aquellas que regulan la conducta del hombre con el fin de determinar si los actos son buenos o malos.

NORMA RELIGIOSA: La normas religiosas son aquellas que regulan la conducta del hombre y que se refieren a la relación entre el hombre y Dios, o aquello que se tiene como divinidad.

NORMA DE TRATO SOCIAL, DE BUENAS COSTUMBRES O USOS SOCIALES: Este tipo de norma regula la conducta del hombre con el fin de mantener el decoro o buenas costumbres en la convivencia social.

Para efectos de comparación entre las distintas normas es necesario que tenga presente sus notas de los apuntes tomados en clase, asimismo a continuación se presenta un cuadro comparativo.










citas:







[1] PACHECO G, MAXIMO, Teoría del derecho, cuarta edición, 1990, Editorial jurídica, Santiago de chile, pagina 25.
[2] PACHECO G, MAXIMO, Teoría del derecho, cuarta edición, 1990, Editorial jurídica, Santiago de chile, pagina 50.
[3] PACHECO G, MAXIMO, Teoría del derecho, cuarta edición, 1990, Editorial jurídica, Santiago de chile, pagina 56.

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